viernes, 29 de octubre de 2010

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN CHILE

¿Sabes lo que es el consentimiento informado querido lector? ¿Tienes alguna noción? Te invito a que leas el siguiente documento para que tengas una idea de algunos conceptos relacionados con el tema y que también seas parte de mi primer objetivo al realizar este trabajo, transformar al lector en un conocedor del tema, para que así no peques por ignorante y conozcas tus derechos y sepas exigirlos cuando estos sean violados.
¿Qué es? 
 En Medicina, el consentimiento informado es el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente; o sea la autorización que  da  el paciente  al médico para efectuar el acto médico propuesto, en  base la información recibida  sobre la enfermedad  o procedimientos,   sus  opciones  de diagnóstico y tratamientos,  con  sus riesgos  y   beneficios.
¿Tiene principios?
Sí son tres:
  1. Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.
  2. Información: Debe ser comprensible y debe incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y la posibilidad de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
  3. Comprensión: Es la capacidad de comprender que tiene el paciente que recibe la información.
¿Siempre se le debe informar al paciente o existen ciertas limitaciones?
Sí existen limitaciones con respecto al consentimiento informado, aquí se habla de alguna de ellas:
  • El paciente tiene derecho a no ser informado si así lo expresa previamente.
  • En caso de riesgo para la salud pública, se admite la ausencia del consentimiento informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente.
  • En caso de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente, el consentimiento puede obviarse.
  • En caso de pacientes menores de edad o de incapacidad del paciente legalmente reconocida, física o mental, se admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será generalmente el familiar más próximo. En caso de riesgo grave para la salud pública o la vida del paciente el consentimiento del representante legal sólo se tendrá en cuenta.
  • El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
¿Qué elementos debe estar obligatoriamente en el consentimiento informado?
  1. Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
  2. Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.
  3. Nombre del procedimiento a realizar, especificando en qué consiste y como se llevará a cabo.
  4. Explicar los beneficios que se podrían esperar de la cirugía
  5. Información sobre riesgos de la cirugía y/o tratamientos y sus posibles complicaciones, mortalidad y secuelas. Para ello, en muchos casos se manejan cifras estadísticas.
  6.  Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta. Donde se puede hacer mención de tratamientos con medicina alternativa.
  7. Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos. 
  8.  Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.
  9. Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.
  10. Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.

Por último querido lector… Algunas recomendaciones que debes considerar también
  1. El consentimiento informado no puede ser muy resumido y tener una información vaga para el paciente.
  2. Los tutores legales de un menor de edad, pueden firmar el consentimiento cuando éste no lo pueda hacer, siempre y cuando manifiesten y determinen los mejores intereses y beneficios hacia el menor. Si el menor tiene 12 años o más, deberá además prestar éste su propio consentimiento, y para ello debe dársele toda la información y adaptarla a su nivel de entendimiento. En tal caso deben anexarse ambos documentos firmados.
  3. El documento debe declarar que si el individuo participante rechaza seguir en el proceso, puede continuar asistiendo o recibiendo atención y servicio en dicha institución (universitaria, clínica u Hospitalaria) si lo solicita.
  4. En la recopilación de información y en la aplicación de pruebas no se puede imponer nunca el interés de la ciencia como justificación para llevar a cabo una prueba o experimento, agrediendo la integridad física de las personas.
  5. En caso de experimentación con sustancias o procesos químicos, el grupo investigador declara su voluntad de posible indemnización o tratamiento en el caso de daño físico o psicológico contemplado en la legislación de salud pública.
Ya hemos llegado al final de este trabajo querido lector, ojala le haya servido para instruirse sobre el tema del “Consentimiento Informado en Chile” y pueda tener ahora nociones generales sobre el tema. Como dije anteriormente, mi objetivo no consistía en transformarlo en un erudito sobre el tema, sino que ahora, hacerle partícipe e investigue usted con sus propias herramientas y haga crecer la semilla de conocimiento que le he inculcado en estos pocos minutos que se demoró en leer el trabajo. Muchas gracias.
Como opinión personal, al haber investigado yo sobre el tema, formé yo mi propia opinión (que tú también debes formarte) y me he maravillado con lo que he encontrado, me gusta saber que existe este recurso llamado consentimiento, donde, se ejercen los derechos de un paciente y todo debe quedar explicito. Para mucha gente puede parecer solo un papel, una burocracia mas del sistema… pero ahora pensemos… ¿Qué seriamos ahora sin ese papel?



REFERENCIA BIBLIOGRAFICAS
  1. Schmied Wilma. wschmied@hotmail.com. Información sobre el Consentimiento Informado en Chile. 24 de Agosto de 2010. perhan16@hotmail.com
  2. Wikipedia, la enciclopedia libre. Actualizada el 3 de Agosto de 2010; fecha de acceso el 22 de Agosto de 2010. http://es.wikipedia.org/wiki/Consentimiento_informado
  3. Juan Manuel Carrera. Consentimiento informado. Buenos Aires, Argentina. 23 de Agosto de 2010. http://www.monografias.com/trabajos16/consentimiento-informado/consentimiento-informado.shtml

4 comentarios:

  1. Está interesante el archivo, y me sirvió harto para un trabajo
    Gracias!

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  2. Interesante y muy relevante para todos los estudiantes/profesionales de la salud. Gracias.

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  3. Sabes si el consentimiento informado tiene que ser firmado el mismo dia del procedimiento o puedo firmarse antes???

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